CPCYM · Artículo 265

Artículo 265del Código Procesal Civil y Mercantil

Obra peligrosa

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa

Si la obra fuere peligrosa, o la construcción por su mal estado pudiera causar daño, o si existieren árboles de donde puede éste provenir, el juez dictará en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso.

Cómo citar

Art. 265, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-265/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.