Artículo 266del Código Procesal Civil y Mercantil
Reconocimiento judicial
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa
Al darle trámite a la demanda, el juez ordenará el reconocimiento judicial de la obra, señalando día y hora para el efecto.
El juez podrá practicar inmediatamente el reconocimiento, según las circunstancias, sin necesidad de notificación previa a la otra parte.