Código Procesal Penal
Código Procesal Penal

Título IV. Disposiciones derogatorias y finales

Arts. 553–5553 artículosTexto al 31 ene 2024

Artículo 553Derogado Código Procesal Penal

Se deroga el Decreto Número 52-73 del Congreso de la República (Código Procesal Penal), sus reformas y las leyes que se opongan al presente Código.

Artículo 554 Primera edición

Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, la primera edición y publicación del presente Código.

Artículo 555Reformado Vigencia

El Código Procesal Penal entrará en vigencia el uno de julio de 1994.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 45-93 del Congreso de la República).

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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