Título IV. Disposiciones derogatorias y finales
Artículo 553Derogado Código Procesal Penal
Se deroga el Decreto Número 52-73 del Congreso de la República (Código Procesal Penal), sus reformas y las leyes que se opongan al presente Código.
Artículo 554 Primera edición
Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, la primera edición y publicación del presente Código.
Artículo 555Reformado Vigencia
El Código Procesal Penal entrará en vigencia el uno de julio de 1994.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 45-93 del Congreso de la República).
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.