Artículo 49 de la Ley de Inquilinato
Derogado
SANCIONES
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las controversias que se susciten entre locadores e inquilinos y que no tengan trámites especiales señalados en esta ley, se ventilarán en forma de incidente, aplicándose para el efecto los Artículos 219, 220 y 221 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.
De los recursos contra lo resuelto por el Juzgado de Inquilinato, conocerán en grado los jueces de 1°, Instancia que designe en acuerdo la Corte Suprema de Justicia.
Historial de reformas
- 2005
Derogado
Decreto 48-2005, art. 1
- Corte
Sin vigencia
Según la fuente.
Nota de la fuente: Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.