Artículo 33 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se adiciona el artículo 448 Quáter al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"Articulo 448 Quáter. Testaferrato. Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su nombre o razón social para colaborar en la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el Título XIII de este Código; el responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales."