Artículo 36del Ley de Tránsito
Depósitos nacionales y municipales
Título VIII. Infracciones y Sanciones
Se crean los depósitos de gobernación y/o municipales, como dependencias administrativas de Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional o del Juzgado de Asuntos Municipales, según el caso. Como personal auxiliar se integrarán con un administrador y el personal administrativo que fuera necesario.