LTrans · Artículo 36

Artículo 36del Ley de Tránsito

Depósitos nacionales y municipales

Título VIII. Infracciones y Sanciones

Se crean los depósitos de gobernación y/o municipales, como dependencias administrativas de Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional o del Juzgado de Asuntos Municipales, según el caso. Como personal auxiliar se integrarán con un administrador y el personal administrativo que fuera necesario.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-36/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.