Artículo 37del Ley de Tránsito
Disposiciones de bienes incautados o de vehículos abandonados
Título VIII. Infracciones y Sanciones
Los vehículos, chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme párrafo segundo del Artículo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta, o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos de sus oficinas, nacionales, departamentales, municipales u otras, según el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores.
Los fondos recaudados integrarán los recursos privativos del Ministerio de Gobernación o de la municipalidad, según el caso, quienes dispondrán de los mismos conforme esta ley.