LBGF · Artículo 10

Artículo 10del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Modificaciones

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo I. Constitucion y autorizacion

La modificación de la escritura constitutiva de los bancos nacionales o del acuerdo de la casa matriz para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros que operen en el país, requerirá autorización de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. La modificación de los instrumentos indicados que se derive exclusivamente de aumentos del capital autorizado, no requerirá de autorización de la Junta Monetaria.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-10/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.