Artículo 511 Bis del Código de Comercio
Validez de las copias
Reformado
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VII. Del cheque · Sección Segunda. De la presentacion y del pago
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el caso de cheques emitidos a favor de personas individuales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República de Guatemala, para ser cobrados en bancos de otros países, que no fueren pagados, y de conformidad con la legislación que los rige, los bancos librados retengan el original y sólo devuelvan a los beneficiarios o a sus bancos corresponsales copias de los mencionados cheques, estas copias tendrán la misma validez que los cheques originales. La anotación que el banco librado ponga en la copia del cheque, de haber sido presentado en tiempo y de no haber sido pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.
De la concordancia entre las copias y los cheques originales serán responsables los bancos librados o corresponsales que las hayan emitido.
Historial de reformas
- 2005
Adicionado
Decreto 72-2005, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 72-2005 el 26-11-2005