CCom · Art. 511 Bis

Artículo 511 Bis del Código de Comercio

Validez de las copias

Reformado

Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VII. Del cheque · Sección Segunda. De la presentacion y del pago

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el caso de cheques emitidos a favor de personas individuales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República de Guatemala, para ser cobrados en bancos de otros países, que no fueren pagados, y de conformidad con la legislación que los rige, los bancos librados retengan el original y sólo devuelvan a los beneficiarios o a sus bancos corresponsales copias de los mencionados cheques, estas copias tendrán la misma validez que los cheques originales. La anotación que el banco librado ponga en la copia del cheque, de haber sido presentado en tiempo y de no haber sido pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.

De la concordancia entre las copias y los cheques originales serán responsables los bancos librados o corresponsales que las hayan emitido.

Historial de reformas

  1. 2005

    Adicionado

    Decreto 72-2005, art. 1

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 72-2005 el 26-11-2005

Cómo citar

Art. 511 Bis, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511bis/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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