Ley de Contrataciones del Estado
Ley de Contrataciones del Estado

Título VI

Arts. 71–799 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo ÚnicoRegistros

Artículo 71Reformado Registro General de Adquisiciones del Estado

El Registro General de Adquisiciones del Estado está adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas. Tiene por objeto registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del Estado, en las modalidades de adquisición pública establecidas en esta Ley. El Registro verificará la capacidad financiera y técnica, así como la experiencia y especialidad necesarias para ser contratista o proveedor del Estado y relacionadas con los negocios con el Estado de que se trate. Cuenta con personal interdisciplinario y los recursos necesarios para poder cumplir con objetividad y calidad sus fines.

El Registro es el responsable del control, actualización, vigencia, seguridad, certeza y publicidad de la información y derechos de las personas inscritas. El Registro es electrónico y utilizará medios tecnológicos actualizados para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República.

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el reglamento del Registro, en donde se establecerán los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios, los cuales serán privativos para el funcionamiento, fortalecimiento y modernización del mismo. El Registro General de Adquisiciones del Estado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, está facultado para celebrar contratos y convenios de cooperación técnica y financiera, los que serán públicos.

(Reformado por Artículo 28 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Artículo 72Reformado Características y funciones del Registro

El Registro General de Adquisiciones del Estado tendrá:

a)Las características siguientes:

i.Operará de forma electrónica la inscripción, modificación, actualización y cancelación de la información;

ii. Operará por medio de inscripción de formularios electrónicos estándar, de acuerdo a los requisitos establecidos por el reglamento. Las notificaciones que haga el Registro se realizarán de forma electrónica;

iii. Estará organizado por medio de libros electrónicos;

iv. Se organizará por un sistema de folio electrónico personal;

v.Estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, incluyendo la autenticación o certificación electrónica de la existencia de las inscripciones;

vi. Estará interconectado y comunicado, a efectos de obtener y cruzar información con otras entidades y registros, incluyendo, pero no limitándose a: el Registro General de la Propiedad, el Registro Mercantil General de la República, el Registro de la Propiedad Intelectual, el Registro Nacional de las Personas, el Registro Tributario Unificado, el Registro de Personas Jurídicas, el Organismo Judicial, el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Tribunal Supremo Electoral, la Contraloría General de Cuentas, los ministerios y secretarías de Estado y las entidades descentralizadas y autónomas, entre otras. Podrá requerir la información necesaria a las distintas entidades del Estado, quienes estarán obligadas a proporcionar la información requerida por el Registro, en la forma y frecuencia que se les requiera, de conformidad con la legislación aplicable;

vii. Estará dotado para cobrar los fondos privativos provenientes de los aranceles del Registro General de Adquisiciones del Estado; y,

viii.Las demás que se establezcan en la presente Ley y su reglamento.

b)Las funciones siguientes:

i.Verificar la capacidad técnica y financiera de las personas inscritas en el Registro. Para ello podrá requerir la información y documentación necesaria, de conformidad con el reglamento;

ii. Operar las solicitudes de inhabilitación a proveedores o contratistas de conformidad con la presente Ley y mediante el proceso que se establezca en el reglamento;

iii. Conocer, operar y resolver los expedientes que tramita;

iv. Resolver los conflictos derivados de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia;

v.Imponer las sanciones que corresponda de conformidad con esta Ley y su reglamento; y,

vi. Las demás que le establezca la presente Ley y su reglamento.

(Reformado por Artículo 29 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Artículo 73Reformado Calidades del Registrador

El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado debe contar con las siguientes calidades:

a)Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b)Ser profesional colegiado activo, con al menos diez (10) años de ejercicio profesional;

c)Gozar de reconocida honorabilidad;

d)No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad; y,

e)Las demás que sean comunes a los servidores públicos.

El Registrador es nombrado por el Ministro de Finanzas Públicas, para un período de cinco años; actúa con independencia técnica y se coordinará con la Dirección General de Adquisiciones del Estado. Asimismo, tiene prohibido ejercer su profesión fuera de sus obligaciones dentro del Registro General de Adquisiciones del Estado, salvo la actividad docente.

(Reformado por Artículo 30 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Artículo 74Reformado

. Causales de remoción del Registrador. El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá ser removido por el Ministro de Finanzas Públicas, cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes:

a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal. En caso de dictarse auto de prisión preventiva quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente la persona que el Ministro de Finanzas Públicas designe;

b)Haber sido declarado por tribunal competente, en estado de interdicción o de quiebra;

c)Padecer de discapacidad física que lo imposibilite de manera permanente para ejercer sus funciones;

d)Haber cometido actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones del Registro General de Adquisiciones del Estado; y,

e)Haberse postulado como candidato para un cargo de elección popular.

(Reformado por Artículo 31 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República)

Artículo 75Reformado Libros del Registro

El Registro tendrá, como mínimo, los siguientes libros electrónicos:

a)Registro de precalificados de contratistas;

b)Registro de precalificados de consultores;

c)Registro de proveedores; y,

d)Registro de contratos.

El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá habilitar otros libros que considere convenientes.

(Reformado por Artículo 32 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Artículo 76 Requisito de precalificación

Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en el Registro de precalificados correspondiente. La misma obligación tienen quienes estuvieren comprendidos en los casos de excepción contemplados en esta ley.

No podrán estar inscritos en el Registro de precalificados quienes por dolo o mala fe, hayan dado lugar a la resolución, rescisión, terminación o nulidad de contratos celebrados con el Estado, declarado por tribunal competente.

Artículo 77Reformado Inscripción provisional de empresas extranjeras

Las empresas extranjeras podrán participar en cualquier modalidad de compra establecida en esta Ley, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro antes de la adjudicación.

* Quedan exceptuadas de esta obligación, y de cualquier otra de naturaleza registral, las instituciones que suministran al Banco de Guatemala formas de billetes de banco, moneda metálica terminada y metales necesarios para la acuñación de moneda.

(Reformado por Artículo 33 del Decreto 9-2015; y por Artículo 14 del Decreto 46-2016, ambos del Congreso de la República). (Párrafo adicionado por Artículo 14 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).

Artículo 78 Actualización e inscripción

Cada registro actualizará sus asientos en el mes de enero de cada año, no obstante los interesados podrán solicitar su inscripción o actualización en cualquiera otra fecha.

Artículo 79 Funcionamiento de Registros

Cada registro funcionará conforme lo determine el reglamento que emita cada una de las dependencias, bajo cuya responsabilidad funcionen.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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