Título X
Capítulo ÚnicoRecursos
Artículo 99Reformado Recurso de Revocatoria
Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.
(Reformado por Artículo 10 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República).
Artículo 100Reformado Recurso de Reposición
Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición.
(Reformado por Artículo 11 del Decreto 11- 2006 del Congreso de la República).
Artículo 101Reformado Aplicación de los Recursos
Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva.
Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia.
Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa.
(Reformado por Artículo 12 del Decreto 11- 2006 del Congreso de la República).
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.