Artículo 77del Ley de Contrataciones del Estado
Inscripción provisional de empresas extranjeras
Reformado
Título VI · Capítulo Único. Registros
Las empresas extranjeras podrán participar en cualquier modalidad de compra establecida en esta Ley, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro antes de la adjudicación.
* Quedan exceptuadas de esta obligación, y de cualquier otra de naturaleza registral, las instituciones que suministran al Banco de Guatemala formas de billetes de banco, moneda metálica terminada y metales necesarios para la acuñación de moneda.
(Reformado por Artículo 33 del Decreto 9-2015; y por Artículo 14 del Decreto 46-2016, ambos del Congreso de la República). (Párrafo adicionado por Artículo 14 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).