LCE · Artículo 76

Artículo 76del Ley de Contrataciones del Estado

Requisito de precalificación

Título VI · Capítulo Único. Registros

Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en el Registro de precalificados correspondiente. La misma obligación tienen quienes estuvieren comprendidos en los casos de excepción contemplados en esta ley.

No podrán estar inscritos en el Registro de precalificados quienes por dolo o mala fe, hayan dado lugar a la resolución, rescisión, terminación o nulidad de contratos celebrados con el Estado, declarado por tribunal competente.

Cómo citar

Art. 76, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-76/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.