LCE · Artículo 75

Artículo 75del Ley de Contrataciones del Estado

Libros del Registro

Reformado

Título VI · Capítulo Único. Registros

El Registro tendrá, como mínimo, los siguientes libros electrónicos:

a)Registro de precalificados de contratistas;

b)Registro de precalificados de consultores;

c)Registro de proveedores; y,

d)Registro de contratos.

El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá habilitar otros libros que considere convenientes.

(Reformado por Artículo 32 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.