Artículo 73del Ley de Contrataciones del Estado
Calidades del Registrador
Reformado
Título VI · Capítulo Único. Registros
El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado debe contar con las siguientes calidades:
a)Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)Ser profesional colegiado activo, con al menos diez (10) años de ejercicio profesional;
c)Gozar de reconocida honorabilidad;
d)No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad; y,
e)Las demás que sean comunes a los servidores públicos.
El Registrador es nombrado por el Ministro de Finanzas Públicas, para un período de cinco años; actúa con independencia técnica y se coordinará con la Dirección General de Adquisiciones del Estado. Asimismo, tiene prohibido ejercer su profesión fuera de sus obligaciones dentro del Registro General de Adquisiciones del Estado, salvo la actividad docente.
(Reformado por Artículo 30 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).