Artículo 1687del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.
No es necesaria la escritura pública:
1°.Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales.
Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública; y
2°.Cuando la representación se confiere por cartas- poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.
El mandato para asuntos judiciales queda sujeto, especialmente, a lo que establecen las leyes procesales.