Artículo 1793del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
No pueden comprar por sí ni por interpósita persona:
1°.Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado;
2°.Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores, los bienes del depósito, intervención, quiebra o liquidación;
3°.Los jueces y demás funcionarios o empleados, los abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen;
4°.Los corredores y martilleros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen;
5°.El mandatario, los del mandante sin el consentimiento expreso de éste; y
6°.El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su administración.