CC · Artículo 1884

Artículo 1884del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales

No pueden tomar en arrendamiento:

1°.Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo;

2°.El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y

3°.Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.

Cómo citar

Art. 1884, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1884/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.