Artículo 1884del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
No pueden tomar en arrendamiento:
1°.Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo;
2°.El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y
3°.Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.