Artículo 1885del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Cuando una misma cosa se hubiere arrendado a dos o más personas, tendrá la preferencia el primer contratante, y si los contratos fueren de la misma fecha, el que tenga la cosa en su poder; pero, sí el arrendamiento debe inscribirse en el registro de la propiedad, la preferencia corresponderá al que primero haya inscrito su derecho.