CC · Artículo 1487

Artículo 1487del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo II. Novación

La novación no produce efectos si la antigua obligación era nula o estaba extinguida. La obligación simplemente anulable queda confirmada por la novación.

Cómo citar

Art. 1487, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1487/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.