CPCYM · Artículo 41

Artículo 41del Código Procesal Civil y Mercantil

Renuncia

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo III. Auxiliares del juez

Los depositarios o interventores no podrán renunciar de sus cargos sino por causa justa.

Cómo citar

Art. 41, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-41/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.