CPCYM · Artículo 39

Artículo 39del Código Procesal Civil y Mercantil

Gravamen y cierre del negocio

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo III. Auxiliares del juez

Si los ingresos no fueren suficientes para cubrir los gastos de administración, el depositario estará obligado a ponerlo en conocimiento del juez y este, oyendo a las partes por dos días comunes, autorizará al depositario o interventor para agenciarlos en las condiciones más favorables que sea posible, gravando los bienes que fuere necesario, o bien para cerrar el negocio.

Cómo citar

Art. 39, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-39/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.