Artículo 39del Código Procesal Civil y Mercantil
Gravamen y cierre del negocio
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo III. Auxiliares del juez
Si los ingresos no fueren suficientes para cubrir los gastos de administración, el depositario estará obligado a ponerlo en conocimiento del juez y este, oyendo a las partes por dos días comunes, autorizará al depositario o interventor para agenciarlos en las condiciones más favorables que sea posible, gravando los bienes que fuere necesario, o bien para cerrar el negocio.