CPCYM · Artículo 42

Artículo 42del Código Procesal Civil y Mercantil

Remuneración

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo III. Auxiliares del juez

Los depositarios e interventores que administren o participen en la administración de los bienes depositados, gozarán de honorarios conforme al arancel respectivo.

Cómo citar

Art. 42, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-42/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.