Artículo 1999del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
El depósito de dinero en moneda corriente en las instituciones de crédito está sujeto a lo dispuesto en leyes especiales.
Se presume nulo el depósito de dinero constituido en persona no autorizada por la ley para recibirlo, salvo prueba en contrario.