LTC · Artículo 17

Artículo 17del Ley de Tarjetas de Crédito

Compensación de cuentas

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

Aquel que emita tarjetas de crédito y que administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito, tiene prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse en pago de las deudas que por el uso de tarjetas de crédito contraiga el tarjetahabiente, salvo cuando medie autorización expresa del tarjetahabiente, por orden judicial emanada de autoridad competente o para observar lo relacionado a la compensación de saldos derivado del proceso de exclusión de activos y pasivos de entidades bancarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 87 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Cómo citar

Art. 17, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-17/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.