Artículo 16del Ley de Tarjetas de Crédito
Tasa efectiva anual equivalente
Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento
Los emisores deberán calcular una tasa efectiva anual equivalente para fines informativos, la cual deberá comunicar al tarjetahabiente anualmente en su estado de cuenta.
El emisor de la tarjeta de crédito debe hacer constar fehacientemente que se informó al tarjetahabiente, antes y en la suscripción del contrato de tarjeta de crédito, el porcentaje de interés mensual y anual, fija o variable según corresponda. Asimismo, la posibilidad de cambio de la tasa de interés durante la vigencia del contrato. Cualquier práctica de publicidad engañosa será sancionada conforme a la Ley.