Artículo 18del Ley de Tarjetas de Crédito
Comprobante de transacciones
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
El emisor velará porque toda transacción generada por la adquisición de bienes, servicios o retiros de dinero en efectivo con tarjeta de crédito, que se encuentre registrado en el estado de cuenta, cuente con el respaldo físico o electrónico, que compruebe el cargo efectuado al tarjetahabientes.
En los casos que el tarjetahabiente realice pagos compras por medios electrónicos o en sitios electrónicos donde el afiliado requiere de la información y claves o medios de seguridad del tarjetahabiente para procesar el pago o la compra, el comprobante de compra será aquel que el afiliado le remita por medios electrónicos, el cual deberá contener la información que a dicho afiliado le requieren las normas de la jurisdicción en la cual se encuentra constituido.