LTC · Artículo 18

Artículo 18del Ley de Tarjetas de Crédito

Comprobante de transacciones

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

El emisor velará porque toda transacción generada por la adquisición de bienes, servicios o retiros de dinero en efectivo con tarjeta de crédito, que se encuentre registrado en el estado de cuenta, cuente con el respaldo físico o electrónico, que compruebe el cargo efectuado al tarjetahabientes.

En los casos que el tarjetahabiente realice pagos compras por medios electrónicos o en sitios electrónicos donde el afiliado requiere de la información y claves o medios de seguridad del tarjetahabiente para procesar el pago o la compra, el comprobante de compra será aquel que el afiliado le remita por medios electrónicos, el cual deberá contener la información que a dicho afiliado le requieren las normas de la jurisdicción en la cual se encuentra constituido.

Cómo citar

Art. 18, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-18/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.