LTC · Artículo 29

Artículo 29del Ley de Tarjetas de Crédito

Educación Financiera

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

Los emisores de forma directa o mediante sus respectivas gremiales, deben implementar anualmente, programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarjeta de crédito, con base a los programas y criterios diseñados por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor. Adicionalmente, el Ministerio de Educación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, promoverán la inclusión de contenidos de educación financiera en la currícula educativa a nivel de básico y diversificado.

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Educación, en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito deben organizar de forma anual la “Feria de Educación Financiera”, en la cual no se podrá promocionar ningún tipo de producto financiero, para lo cual el Ministerio de Economía y los emisores de tarjeta de crédito cubrirán de forma proporcional los gastos respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior y como un requisito para la entrega de la primera tarjeta de crédito, deben además, proporcionar información sobre aspectos tales como derechos y obligaciones derivados del contrato, procedimientos de reclamos, uso y responsabilidad del crédito concedido. La recepción por parte del tarjetahabiente de la información indicada debe constar en el expediente.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-29/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.