LTC · Artículo 30

Artículo 30del Ley de Tarjetas de Crédito

Contrato entre el emisor u operador y el afiliado

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

La prestación de servicios entre el emisor u operador y el afiliado se deberá formalizar en un contrato que deberá estar redactado de forma legible a simple vista y que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1.Objeto del contrato;

2.Plazo de vigencia;

3.Obligaciones y derechos de las partes;

4.Marcas a aceptar y su publicidad;

5.Responsabilidad del equipo y las condiciones para su uso;

6.Descripción de las comisiones y otros cargos administrativos, asl como el porcentaje o el monto de cada uno;

7.Procedimientos y plazos de liquidación; y,

8.Causas de terminación del contrato.

Cómo citar

Art. 30, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-30/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.