Artículo 32del Ley de Tarjetas de Crédito
Derechos de los afiliados
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
Son derechos del afiliado los siguientes:
1.Obtener del operador que corresponda, el reembolso de las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, previamente autorizadas conforme los procedimientos o medios establecidos para el efecto, en los plazos y condiciones establecidos en el contrato;
2.Obtener del emisor u operador el equipo, suministros y sistemas necesarios, para la aceptación, autorización y procesamiento de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, según se establezca en el contrato correspondiente;
3.Recibir del emisor u operador capacitación sobre el manejo, uso, operatoria y medidas de seguridad relacionadas con tarjetas de crédito;
4.Obtener del operador la instalación de los sistemas adecuados para prevenir el uso indebido de tarjetas de crédito canceladas o inhabilitadas;
5.Obtener del operador la instalación de los sistemas adecuados para prevenir el uso indebido de tarjetas de crédito canceladas o inhabilitadas (SIC);
6.No asumir cualquier cargo o pérdida por transacciones con tarjetas de crédito que hayan sido clonadas, falsificadas o robadas y que se compruebe que los dispositivos del operador no permiten la inhabilitación o identificación inmediata.