LPCU · Artículo 14

Artículo 14del Ley de Protección al Consumidor

Derechos

Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección III. Proveedores

. Son derechos del proveedor, sin perjuicio de los contenidos en la Constitución Política de la República y en las demás leyes del país:

a)Percibir las ganancias o utilidades que por sus actividades económicas apegadas a la ley, la ética y la moral les correspondan.

b)Exigir al consumidor o usuario el cumplimiento de los contratos válidamente celebrados.

c)El libre acceso a los órganos administrativos y judiciales para la solución de conflictos que surgieren entre proveedores y consumidores o usuarios.

d)Los demás que establecen las leyes del país.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-14/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.