Ley de Protección al Consumidor
Ley de Protección al Consumidor

Capítulo II. Comunicación h) Publicidad

Arts. 4–1714 artículosTexto al 31 mar 2026

Sección IDerechos de los consumidores y usuarios

Artículo 4 Derechos de los consumidores y usuarios

Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a)La protección a su vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios.

b)La libertad de elección del bien o servicio.

c)La libertad de contratación.

d)La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y servicios, indicando además si son nuevos, usados o reconstruidos, así como también sobre sus precios, características, calidades, contenido y riesgos que eventualmente pudieran presentar.

e)La reparación, indemnización, devolución de dinero o cambio del bien por incumplimiento de lo convenido en la transacción y las disposiciones de ésta y otras leyes o por vicios ocultos que sean responsabilidad del proveedor.

f)La reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que se haya pagado en exceso, cuando la calidad o cantidad sea inferior a la indicada.

g)La sostenibilidad de precios con el que se oferte, promocione o publicite o marque el producto en el establecimiento comercial respectivo.

h)La devolución al proveedor de aquellos bienes que éste le haya enviado sin su requerimiento previo. En este caso, el consumidor o usuario no esta obligado a asumir responsabilidad ni a efectuar pago alguno, salvo si se comprueba que el consumidor o usuario ha aceptado expresamente el envió o entrega del bien o lo ha utilizado o consumido.

i)Recibir educación sobre el consumo y uso adecuado de bienes o servicios que le permita conocer y ejercitar sus derechos y obligaciones.

j)Utilizar el libro de quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro de su disconformidad con respecto a un bien adquirido o un servicio contratado.

Artículo 5 Obligaciones

Son obligaciones del consumidor o usuario:

a)Pagar por los bienes o servicios en el tiempo, modo, y condiciones establecidas en el convenio o contrato.

b)Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal y de conformidad con las especificaciones proporcionadas por el proveedor y cumplir con las condiciones pactadas.

c)Prevenir la contaminación ambiental mediante el consumo racional de bienes y servicios.

Sección IIOrganizaciones de los consumidores y usuarios

Artículo 6 Organizaciones

Las organizaciones de consumidores y usuarios son asociaciones civiles sin finalidades lucrativas, organizadas con la exclusiva finalidad de defender en forma colectiva los derechos de los consumidores y usuarios; deberán inscribirse en el Registro Civil y en el registro que para el efecto llevará la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.

Artículo 7 Personalidad jurídica

Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas de conformidad con la ley e inscritas en el Registro Civil y el que para el efecto lleve la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados individualmente considerados para realizar sus fines y serán representadas por la persona u órgano que designen sus estatutos o reglamentos.

Artículo 8 Inscripción y registro

Las asociaciones presentarán para su inscripción en los respectivos registros, el primer testimonio de la escritura pública de su constitución en el que consten sus estatutos o reglamentos; así como de cualquier ampliación o modificación, a los respectivos registros.

Para que la inscripción quede firme en el registro correspondiente de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, se deberá adjuntar certificación de la inscripción en el Registro Civil, dentro de los quince días posteriores a dicha inscripción.

Artículo 9 Finalidades

Las organizaciones de consumidores y usuarios tendrán por finalidad:

a)Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios.

b)Difundir el contenido de las disposiciones de esta Ley y sus regulaciones complementarias.

c)Informar, orientar y educar a los consumidores y usuarios por cualquier medio de difusión que consideren conveniente, en el adecuado ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y brindarles asesoría cuando la requieran.

d)Estudiar y proponer medidas técnicas y legales encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.

e)Representar a sus asociados ante las autoridades administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular, salvo que los asociados decidieran ejercer personalmente las acciones que les correspondan.

f)Recopilar, recabar y difundir información pública que se considere conveniente para los consumidores y usuarios.

g)Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones que hayan sido dictadas para proteger al consumidor y usuario.

h)Recibir reclamos de consumidores o usuarios y presentar las denuncias correspondientes.

i)Organizar y realizar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda información de interés para los consumidores y usuarios. En los estudios sobre controles de calidad, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos correspondientes.

Artículo 10 Limitaciones

Las organizaciones de consumidores o usuarios en ningún caso podrán:

a)Tener fines de lucro.

b)Percibir ayudas, donaciones y subvenciones de los proveedores.

c)Realizar publicidad o difundir comunicaciones que sobrepasen las finalidades establecidas en sus estatutos y en esta Ley.

d)Ejercer finalidades distintas a las establecidas en el artículo anterior.

Artículo 11 Impedimentos para integrar órganos directivos

. No podrán ser integrantes de los órganos directivos de las organizaciones de consumidores y usuarios:

a)Los menores de edad e incapaces

b)Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.

c)Quien haya sido condenado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se le rehabilite.

d)Quien tenga antecedentes penales.

e)Quien habiendo sido condenado en juicio de cuentas no haya solventado su situación.

f)Quienes representen intereses de proveedores o prestadores de servicios.

Artículo 12 Interés del directivo

El directivo de una organización de consumidores y usuarios, que tenga interés personal directo o indirecto en la deliberación y resolución de algún asunto en que participe o que le afecte por razones de amistad o parentesco, deberá manifestarlo a los demás directivos y abstenerse de participar.

La contravención a esta norma será sancionada con la pérdida del cargo en la organización de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que puedan deducírsele.

Artículo 13 Promoción de reclamos

Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán substanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante la Dirección, que se deriven del incumplimiento de esta Ley. En estas instancias, la función de las asociaciones de consumidores y usuarios será estrictamente denunciante extrajudicial, su función se limitará a facilitar el acercamiento entre las partes.

Sección IIIProveedores

Artículo 14 Derechos

. Son derechos del proveedor, sin perjuicio de los contenidos en la Constitución Política de la República y en las demás leyes del país:

a)Percibir las ganancias o utilidades que por sus actividades económicas apegadas a la ley, la ética y la moral les correspondan.

b)Exigir al consumidor o usuario el cumplimiento de los contratos válidamente celebrados.

c)El libre acceso a los órganos administrativos y judiciales para la solución de conflictos que surgieren entre proveedores y consumidores o usuarios.

d)Los demás que establecen las leyes del país.

Artículo 15 Obligaciones

Sin perjuicio de las contenidas en otras leyes, son obligaciones de los proveedores:

a)Cumplir las disposiciones legales que le sean aplicables tanto nacionales como internacionales, derivadas de los convenios o tratados internacionales de los que Guatemala sea parte.

b)Respetar la vida, la salud y la seguridad del consumidor o usuario, al proveerle bienes o prestarle servicios.

c)Proporcionar la información básica sobre los bienes y servicios que provee.

d)Cumplir con las leyes tributarias del país.

e)Extender al consumidor y/o usuario la factura correspondiente de conformidad con la ley.

f)Utilizar el idioma español en las especificaciones de contenido, manejo, uso, fecha de producción, de vencimiento y demás indicaciones de los productos que se ofrecen al público.

g)Traducir al idioma español las especificaciones completas de los productos importados que las traigan impresas en idioma extranjero, así como identificar plenamente al importador.

h)Indicar con caracteres gráficos notorios cuando se ofrezcan al público productos deficientes, usados o reparados, así como la indicación de que son reconstruidos, lo cual deberá además constar en la factura.

i)Entregar los bienes y sus accesorios completos cuando formen parte integrante del bien objeto de la transacción, o sean indispensables para su funcionamiento óptimo, en el tiempo y lugar convenidos.

j)Responder por los vicios ocultos que tuvieren los productos motivo de la transacción o por daños a instalaciones, aparatos, u otros, imputables a personal del proveedor en la instalación de productos o servicios contratados.

k)Devolver el pago de lo indebido mediante procedimientos sencillos y ágiles, cuando alguna persona creyéndose deudora emita pago a su favor.

l)Entregar al consumidor o usuario los productos según las especificaciones que se le ofrecen por medio de la publicidad.

m)Probarle al consumidor y/o usuario, antes de su entrega, los productos que por su naturaleza sean susceptibles de ello, tales como los mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.

n)Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de peso, que se utilicen en el negocio.

ñ)Incorporar en listados, rótulos, letreros, etiquetas o envases, el precio de los bienes o servicios que se ofrecen al público, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

o)Respetar las especificaciones de los productos, así como las ofertas, promociones y liquidaciones hechas sobre los mismos, cumpliendo exactamente con los términos contractuales.

p)Responsabilizarse por la idoneidad y calidad de los productos y servicios, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos, por la veracidad de la propaganda comercial de los productos, por el contenido y la vida útil del producto, así como poner a disposición del público número telefónico para la atención de reclamos, atendido por persona idónea capacitada para ese servicio.

q)Cumplir sin mayores formalismos con las garantías a las que se hubiere obligado por medio del certificado o constancia que haya librado a favor del cliente.

r)Responsabilizarse por los productos cuyo uso resulte peligroso para la salud o integridad física de los consumidores, si éste no se comercializa bajo las prevenciones que correspondan tanto en su manejo como en su administración.

s)Responsabilizarse porque, al introducir un bien en el mercado del cual se tenga conocimiento de existencia de peligro o riesgo, se comunique e informe al público sobre la existencia de dichos peligros o riesgos en el uso o consumo del mismo, especialmente para la salud.

t)Resarcir al consumidor y/o usuario de acuerdo a las leyes del país, los daños y perjuicios que le ocasione debido al incumplimiento de lo convenido con él, de las disposiciones de la presente Ley o de otras vigentes del país que sean aplicables.

u)Respetar la dignidad de la persona humana no discriminando al consumidor o usuario, negándose injustificada o arbitrariamente a proveer un bien o prestar un servicio.

v)Atender los reclamos formulados por los consumidores o usuarios, sin condición alguna.

w)Proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad competente.

x)Las demás contenidas en ésta y otras leyes del país que le sean aplicables.

Artículo 16Reformado Prohibiciones

Sin perjuicio de las demás contenidas en otras leyes del país, se prohíbe a los proveedores:

a)El cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicado. En todo caso, el consumidor tiene el derecho a pagar al proveedor el precio, tal y como se muestra en la información.

b)La fijación de precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituye una unidad, cuando la finalidad es el incremento del precio normal para dicho bien o servicio.

c)La adulteración de los productos, sea en sus componentes químicos, orgánicos o de cualquier tipo que modifique su idoneidad o calidad.

d)La adulteración de peso, masa, volumen, calidad o cualquier otra medida especificada en los productos que se ofrecen al público.

e)La venta al público de cualquier clase de productos con posterioridad a la fecha de su vencimiento o adulterando dicha fecha.

f)

El acaparamiento, especulación o desabastecimiento de productos esenciales o básicos, con la finalidad de provocar el alza de sus precios. Dicho procedimiento será sancionado de conformidad con el Código Penal y demás leyes aplicables.

g)La producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos u otros bienes prohibidos por otras leyes específicas.

h)Cobrar por un servicio que no se ha prestado, o que no se ha prestado en su totalidad, o no se ha demostrado que se ha prestado mediante la factura correspondiente, salvo que así lo convengan las partes y exista constancia de ello.

i)Cobrar por concepto de intereses por moras y cheques rechazados, recargos evidentemente desproporcionados.

j)Cualquier acción u omisión que redunde en perjuicio de los derechos de los consumidores y usuarios contenidos en esta Ley.

(Literal reformada por el Artí- culo 110 del Decreto 32-2024 del Congreso de la República).

Artículo 17 Libro de quejas

A efecto de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores y usuarios, todo proveedor deberá poner a disposición de los mismos en un lugar visible, un libro de quejas o cualquier medio autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, el cual deberá ser de acceso irrestricto al público, el que debe contener como mínimo los espacios en los que se indique el nombre del consumidor o usuario afectado, el tipo de reclamo y la fecha en que quedó solucionado el mismo. Cuando el proveedor tenga agencias o sucursales deberá contar con un libro de quejas en cada una de ellas.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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