Artículo 7del Ley de Protección al Consumidor
Personalidad jurídica
Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios
Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas de conformidad con la ley e inscritas en el Registro Civil y el que para el efecto lleve la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados individualmente considerados para realizar sus fines y serán representadas por la persona u órgano que designen sus estatutos o reglamentos.