LPCU · Artículo 10

Artículo 10del Ley de Protección al Consumidor

Limitaciones

Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios

Las organizaciones de consumidores o usuarios en ningún caso podrán:

a)Tener fines de lucro.

b)Percibir ayudas, donaciones y subvenciones de los proveedores.

c)Realizar publicidad o difundir comunicaciones que sobrepasen las finalidades establecidas en sus estatutos y en esta Ley.

d)Ejercer finalidades distintas a las establecidas en el artículo anterior.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.