LPCU · Artículo 66

Artículo 66del Ley de Protección al Consumidor

Programas de tutela

Capítulo V. Funcion y programas de tutela

La Dirección representará los intereses de los consumidores o usuarios, abogando por los mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites y gestiones que procedan en la protección al consumidor o usuario. Para hacer operativa la función de protección antes indicada, la Dirección deberá implementar los siguientes programas:

a)Defensa legal del consumidor o usuario.

b)Investigación de mercados y productos de consumo final, productos peligrosos y de riesgo en el consumo.

c)Educación y orientación al consumidor o usuario.

d)Apoyo técnico a la organización de consumidores y usuarios.

e)Promoción de la resolución negociada de conflictos entre proveedores y consumidores y/o usuarios.

f)Cooperación con entidades públicas y privadas para lograr mejoras en las condiciones del consumidor y usuario.

g)Estudios, formulación y planteamiento de sugerencias para la emisión de nuevas leyes o reformas a las mismas, para mejorar la defensa del consumidor o usuario.

Cómo citar

Art. 66, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-66/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.