LPCU · Artículo 67

Artículo 67del Ley de Protección al Consumidor

Áreas de Investigación

Capítulo V. Funcion y programas de tutela

Para generar los conocimientos indispensables para la defensa del consumidor o usuario y para apoyar el programa de educación y orientación, se deberá cubrir con mayor énfasis las áreas siguientes:

a)Derechos del consumidor o usuario.

b)Publicidad engañosa.

c)Operaciones de crédito.

d)Obligaciones en la prestación de servicios.

e)Garantías comerciales.

f)Metodología de información.

g)Advertencia en el uso o adquisición de bienes y servicios.

h)Alimentos.

Cómo citar

Art. 67, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-67/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.