Ley de Protección al Consumidor
Ley de Protección al Consumidor

Capítulo V. Funcion y programas de tutela

Arts. 66–672 artículosTexto al 31 mar 2026

Artículo 66 Programas de tutela

La Dirección representará los intereses de los consumidores o usuarios, abogando por los mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites y gestiones que procedan en la protección al consumidor o usuario. Para hacer operativa la función de protección antes indicada, la Dirección deberá implementar los siguientes programas:

a)Defensa legal del consumidor o usuario.

b)Investigación de mercados y productos de consumo final, productos peligrosos y de riesgo en el consumo.

c)Educación y orientación al consumidor o usuario.

d)Apoyo técnico a la organización de consumidores y usuarios.

e)Promoción de la resolución negociada de conflictos entre proveedores y consumidores y/o usuarios.

f)Cooperación con entidades públicas y privadas para lograr mejoras en las condiciones del consumidor y usuario.

g)Estudios, formulación y planteamiento de sugerencias para la emisión de nuevas leyes o reformas a las mismas, para mejorar la defensa del consumidor o usuario.

Artículo 67 Áreas de Investigación

Para generar los conocimientos indispensables para la defensa del consumidor o usuario y para apoyar el programa de educación y orientación, se deberá cubrir con mayor énfasis las áreas siguientes:

a)Derechos del consumidor o usuario.

b)Publicidad engañosa.

c)Operaciones de crédito.

d)Obligaciones en la prestación de servicios.

e)Garantías comerciales.

f)Metodología de información.

g)Advertencia en el uso o adquisición de bienes y servicios.

h)Alimentos.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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