Capítulo V. Funcion y programas de tutela
Artículo 66 Programas de tutela
La Dirección representará los intereses de los consumidores o usuarios, abogando por los mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites y gestiones que procedan en la protección al consumidor o usuario. Para hacer operativa la función de protección antes indicada, la Dirección deberá implementar los siguientes programas:
a)Defensa legal del consumidor o usuario.
b)Investigación de mercados y productos de consumo final, productos peligrosos y de riesgo en el consumo.
c)Educación y orientación al consumidor o usuario.
d)Apoyo técnico a la organización de consumidores y usuarios.
e)Promoción de la resolución negociada de conflictos entre proveedores y consumidores y/o usuarios.
f)Cooperación con entidades públicas y privadas para lograr mejoras en las condiciones del consumidor y usuario.
g)Estudios, formulación y planteamiento de sugerencias para la emisión de nuevas leyes o reformas a las mismas, para mejorar la defensa del consumidor o usuario.
Artículo 67 Áreas de Investigación
Para generar los conocimientos indispensables para la defensa del consumidor o usuario y para apoyar el programa de educación y orientación, se deberá cubrir con mayor énfasis las áreas siguientes:
a)Derechos del consumidor o usuario.
b)Publicidad engañosa.
c)Operaciones de crédito.
d)Obligaciones en la prestación de servicios.
e)Garantías comerciales.
f)Metodología de información.
g)Advertencia en el uso o adquisición de bienes y servicios.
h)Alimentos.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.