Ley de Protección al Consumidor
Ley de Protección al Consumidor

Capítulo VIII. Impugnacion de las resoluciones

Arts. 105–1062 artículosTexto al 31 mar 2026

Artículo 105 Recursos

Las resoluciones de la Dirección que pongan fin al procedimiento administrativo podrán ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y de reposición los que se regirán en su forma y plazos por lo establecido en esta Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 106 Proceso de lo contencioso administrativo

. En contra de lo resuelto por el Ministerio de Economía se podrá iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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