Capítulo VIII. Impugnacion de las resoluciones
Artículo 105 Recursos
Las resoluciones de la Dirección que pongan fin al procedimiento administrativo podrán ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y de reposición los que se regirán en su forma y plazos por lo establecido en esta Ley de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 106 Proceso de lo contencioso administrativo
. En contra de lo resuelto por el Ministerio de Economía se podrá iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.