Artículo 9del Ley de Protección al Consumidor
Finalidades
Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios
Las organizaciones de consumidores y usuarios tendrán por finalidad:
a)Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios.
b)Difundir el contenido de las disposiciones de esta Ley y sus regulaciones complementarias.
c)Informar, orientar y educar a los consumidores y usuarios por cualquier medio de difusión que consideren conveniente, en el adecuado ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y brindarles asesoría cuando la requieran.
d)Estudiar y proponer medidas técnicas y legales encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.
e)Representar a sus asociados ante las autoridades administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular, salvo que los asociados decidieran ejercer personalmente las acciones que les correspondan.
f)Recopilar, recabar y difundir información pública que se considere conveniente para los consumidores y usuarios.
g)Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones que hayan sido dictadas para proteger al consumidor y usuario.
h)Recibir reclamos de consumidores o usuarios y presentar las denuncias correspondientes.
i)Organizar y realizar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda información de interés para los consumidores y usuarios. En los estudios sobre controles de calidad, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos correspondientes.