LPCU · Artículo 9

Artículo 9del Ley de Protección al Consumidor

Finalidades

Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios

Las organizaciones de consumidores y usuarios tendrán por finalidad:

a)Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios.

b)Difundir el contenido de las disposiciones de esta Ley y sus regulaciones complementarias.

c)Informar, orientar y educar a los consumidores y usuarios por cualquier medio de difusión que consideren conveniente, en el adecuado ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y brindarles asesoría cuando la requieran.

d)Estudiar y proponer medidas técnicas y legales encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.

e)Representar a sus asociados ante las autoridades administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular, salvo que los asociados decidieran ejercer personalmente las acciones que les correspondan.

f)Recopilar, recabar y difundir información pública que se considere conveniente para los consumidores y usuarios.

g)Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones que hayan sido dictadas para proteger al consumidor y usuario.

h)Recibir reclamos de consumidores o usuarios y presentar las denuncias correspondientes.

i)Organizar y realizar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda información de interés para los consumidores y usuarios. En los estudios sobre controles de calidad, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos correspondientes.

Cómo citar

Art. 9, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-9/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.