Artículo 65del Ley de Protección al Consumidor
Conformación de la Auditoria Interna
Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección IV. Control y fiscalizacion
La Auditoria Interna de la Dirección se integra con un auditor interno el cual será nombrado por el Director y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines. El auditor interno debe poseer el titulo universitario de Contador Público y Auditor, ser colegiado activo y tener experiencia reconocida en la materia de por lo menos cinco años.