LPCU · Artículo 65

Artículo 65del Ley de Protección al Consumidor

Conformación de la Auditoria Interna

Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección IV. Control y fiscalizacion

La Auditoria Interna de la Dirección se integra con un auditor interno el cual será nombrado por el Director y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines. El auditor interno debe poseer el titulo universitario de Contador Público y Auditor, ser colegiado activo y tener experiencia reconocida en la materia de por lo menos cinco años.

Cómo citar

Art. 65, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-65/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.