Artículo 12del Ley de Protección al Consumidor
Interés del directivo
Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios
El directivo de una organización de consumidores y usuarios, que tenga interés personal directo o indirecto en la deliberación y resolución de algún asunto en que participe o que le afecte por razones de amistad o parentesco, deberá manifestarlo a los demás directivos y abstenerse de participar.
La contravención a esta norma será sancionada con la pérdida del cargo en la organización de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que puedan deducírsele.