LPCU · Artículo 11

Artículo 11del Ley de Protección al Consumidor

Impedimentos para integrar órganos directivos

Capítulo II. Comunicación h) Publicidad · Sección II. Organizaciones de los consumidores y usuarios

. No podrán ser integrantes de los órganos directivos de las organizaciones de consumidores y usuarios:

a)Los menores de edad e incapaces

b)Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.

c)Quien haya sido condenado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se le rehabilite.

d)Quien tenga antecedentes penales.

e)Quien habiendo sido condenado en juicio de cuentas no haya solventado su situación.

f)Quienes representen intereses de proveedores o prestadores de servicios.

Cómo citar

Art. 11, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-11/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.