LTC · Artículo 31

Artículo 31del Ley de Tarjetas de Crédito

Obligaciones de los afiliados

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

Son obligaciones de los afiliados:

1.Mantener en un lugar visible al público el nombre de la marca de la tarjeta de crédito que acepta, la cual deberá retirar cuando venza o termine el contrato con el emisor u operador;

2.Entregar una copia física o electrónica al tarjetahabiente del comprobante de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, excepto en transacciones que por su naturaleza no aplique;

3.Requerir la firma o identificación por los medios electrónicos disponibles, del tarjetahabiente, en el comprobante de la operación respectiva, cuando así lo requieran las políticas del emisor, del operador o de las marcas;

4.Devolver la tarjeta de crédito al tarjetahabiente, una vez efectuada la transacción;

5.No aceptar tarjetas de crédito que no cumplan con lo estipulado en esta Ley;

6.Proteger la información de los tarjetahabientes que hayan efectuado transacciones en su comercio y cumplir con las políticas de protección de datos estipulados por emisores, operadores o marcas;

7.Realizar el debido control y supervisión sobre su personal que realice operaciones de cobro con tarjeta de crédito.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-31/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.