Artículo 31del Ley de Tarjetas de Crédito
Obligaciones de los afiliados
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
Son obligaciones de los afiliados:
1.Mantener en un lugar visible al público el nombre de la marca de la tarjeta de crédito que acepta, la cual deberá retirar cuando venza o termine el contrato con el emisor u operador;
2.Entregar una copia física o electrónica al tarjetahabiente del comprobante de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, excepto en transacciones que por su naturaleza no aplique;
3.Requerir la firma o identificación por los medios electrónicos disponibles, del tarjetahabiente, en el comprobante de la operación respectiva, cuando así lo requieran las políticas del emisor, del operador o de las marcas;
4.Devolver la tarjeta de crédito al tarjetahabiente, una vez efectuada la transacción;
5.No aceptar tarjetas de crédito que no cumplan con lo estipulado en esta Ley;
6.Proteger la información de los tarjetahabientes que hayan efectuado transacciones en su comercio y cumplir con las políticas de protección de datos estipulados por emisores, operadores o marcas;
7.Realizar el debido control y supervisión sobre su personal que realice operaciones de cobro con tarjeta de crédito.