Artículo 24del Ley de Tarjetas de Crédito
Obligaciones del tarjetahabiente
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
Serán obligaciones del tarjetahabiente las siguientes:
1.Suscribir el contrato con el emisor;
2.Firmar de inmediato la tarjeta de crédito proporcionada, si procede;
3.No divulgar las claves de acceso y códigos así como resguardarlos con la debida diligencia;
4.Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato;
5.Requerir los comprobantes, cuando aplique y verificar el importe y veracidad de las transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero en efectivo;
6.Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con el mismo dentro de los plazos establecidos;
7.Velar por el correcto uso de la tarjeta de crédito;
8.Indicar a la entidad emisora la forma en que desea recibir el estado de cuenta o cualquier otra información pertinente, así como informar de cualquier cambio de dirección física o electrónica, teléfono y cualquier otro medio de localización;
9.Reportar a la entidad emisora el robo, hurto, comportamiento Inusual o extravío de la tarjeta de crédito;
10.Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le requiera;
11.Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor.