LTC · Artículo 24

Artículo 24del Ley de Tarjetas de Crédito

Obligaciones del tarjetahabiente

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

Serán obligaciones del tarjetahabiente las siguientes:

1.Suscribir el contrato con el emisor;

2.Firmar de inmediato la tarjeta de crédito proporcionada, si procede;

3.No divulgar las claves de acceso y códigos así como resguardarlos con la debida diligencia;

4.Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato;

5.Requerir los comprobantes, cuando aplique y verificar el importe y veracidad de las transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero en efectivo;

6.Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con el mismo dentro de los plazos establecidos;

7.Velar por el correcto uso de la tarjeta de crédito;

8.Indicar a la entidad emisora la forma en que desea recibir el estado de cuenta o cualquier otra información pertinente, así como informar de cualquier cambio de dirección física o electrónica, teléfono y cualquier otro medio de localización;

9.Reportar a la entidad emisora el robo, hurto, comportamiento Inusual o extravío de la tarjeta de crédito;

10.Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le requiera;

11.Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-24/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.