LTC · Artículo 23

Artículo 23del Ley de Tarjetas de Crédito

Seguro

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

El emisor y tarjetahabiente podrán acordar los servicios y pago del seguro por robo, extravío, uso no autorizado o para cobertura de los riesgos asociados a la tarjeta de crédito. Para tal efecto, el emisor deberá contratar el seguro y ponerlo a disposición del tarjetahabiente. El tarjetahabiente no está obligado a contratar dicho seguro.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.