Artículo 23del Ley de Tarjetas de Crédito
Seguro
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
El emisor y tarjetahabiente podrán acordar los servicios y pago del seguro por robo, extravío, uso no autorizado o para cobertura de los riesgos asociados a la tarjeta de crédito. Para tal efecto, el emisor deberá contratar el seguro y ponerlo a disposición del tarjetahabiente. El tarjetahabiente no está obligado a contratar dicho seguro.