LTC · Artículo 22

Artículo 22del Ley de Tarjetas de Crédito

Inhabilitación, retención o retiro injustificado

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

La tarjeta de crédito que el operador o emisor inhabilite o sea retenido en los cajeros automáticos o equipos de uso, de manera injustificada y sin previo aviso, deberá ser restituida sin costo alguno al tarjetahabiente.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-22/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.