LTC · Artículo 4

Artículo 4del Ley de Tarjetas de Crédito

Contrato entre el emisor y el tarjetahabiente

Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento

El emisor, el tarjetahabiente y el fiador, si lo hubiere, formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la tarjeta de crédito para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas.

Los contratos de tarjeta de crédito tendrán la calidad de títulos ejecutivos y los mismos no necesitan firma legalizada.

El contrato debe contener, como mínimo, las cláusulas sobre los aspectos siguientes:

1)Limite de crédito;

2)Área geográfica de uso de la tarjeta de crédito;

3)Plazo del contrato;

4)Tipo de moneda;

5)Tasa de interés del financiamiento y forma de cálculo, así como, la tasa efectiva anual equivalente;

6)Tasa de interés por mora y forma de cálculo;

7)Tarifas de comisiones y otros cargos;

8)Información relativa al estado de cuenta;

9)Cobros que el emisor realice por cuenta de terceros;

10)Fecha límite de pago;

11)Derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente;

12)Manera de proceder en caso de robo, hurto, fraude, extravío, clonación o uso no autorizado de la tarjeta;

13)Condiciones y procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas en el estado de cuenta;

14)Causales de terminación del contrato;

15)Pago mínimo y forma de determinarlo;

16)Cuota por seguro si lo hubiere;

17)Comisión o cargo por retiro en efectivo con la tarjeta de crédito;

18)Premios y bonificación por el uso de la tarjeta, cuando corresponda;

19)Cargo anual por membresía o por uso de la tarjeta de crédito si lo hubiere.

El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión, así como destacar las cláusulas que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente como para el emisor. El emisor está obligado a poner a disposición por cualquier medio una copia del contrato al tarjetahabiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la entrega de la tarjeta de crédito autorizada.

Cómo citar

Art. 4, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-4/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.