Artículo 21 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Excepciones en la garantía mobiliaria sobre créditos
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El deudor del crédito en garantía, podrá oponer al acreedor garantizado, todas las excepciones derivadas del contrato original entre el deudor garante y el deudor del crédito en garantía, o de cualquier otro contrato que fuere parte de la misma transacción, siempre que éste pudiera valerse de las mismas si dicho crédito le fuese exigido por el deudor garante.
El deudor del crédito en garantía podrá oponer su derecho de compensación en contra del acreedor garantizado, siempre y cuando dicho derecho estuviera a disposición del primero al momento de recibir la notificación por medio de la cual se indique que el crédito fue dado en garantía.
El deudor del crédito en garantía podrá acordar por escrito con el deudor garante, su renuncia a oponer en contra del acreedor garantizado las excepciones y derechos de compensación a que se hace referencia en los párrafos precedentes de este artículo.
Sin embargo, el deudor del crédito en garantía no podrá renunciar a las excepciones siguientes:
a)Aquéllas que surjan de actos fraudulentos cometidos por el acreedor garantizado; o,
b)Aquéllas basadas en la incapacidad del deudor del crédito en garantía.