LGM · Art. 47

Artículo 47 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Solicitudes ante el Registro de Garantías Mobiliarias

Título IV. Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cualquier persona podrá tener acceso al Registro y solicitar copia de las inscripciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Registro. De igual manera y a su costa, podrá solicitar la emisión de certificaciones de lo que consta en el Registro o de liberación de gravámenes en la forma dispuesta por el reglamento del Registro.

Cómo citar

Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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