LPI · Artículo 47

Artículo 47del Ley de Propiedad Industrial

Trámite de la solicitud

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Cinco. Enajenacion, cambio de nombre del titular y licencia de uso

Si la solicitud de inscripción de traspaso, cambio de nombre o licencia de uso cumple con los requisitos legales, el Registro dictará resolución ordenando que se haga la correspondiente anotación en los registros y en las solicitudes de las marcas afectadas y emitirá un edicto que deberá publicarse a costa del interesado, por una vez, Boletín del Registro de la Propiedad Intelectual -BORPI-. Hecha la publicación, el Registro entregará al interesado una certificación que acredite la inscripción correspondiente. *Reformado por el Artículo 46, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 3 tercer párrafo del Decreto Número 24-2018 del 15-11-2018

Cómo citar

Art. 47, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-47/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.